Ley [LGS]

Articulo 314 bis

Ley General De Salud

Artículo 314 bis.- Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen y las demás disposiciones aplicables.

Artículo adicionado DOF

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