Ley [LGS]

Articulo 314 bis 2

Ley General De Salud

Artículo 314 bis 2.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva.

Artículo adicionado DOF

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