Ley [LGS]

Articulo 315

Ley General De Salud

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

Párrafo reformado DOF

  1. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
  2. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;

    Fracción reformada DOF

  3. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Los servicios de sangre;

    Fracción reformada DOF ,

  5. La disposición de células troncales, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  6. Los establecimientos de medicina regenerativa.

    Fracción adicionada DOF

    VIa otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de y demás aplicables.

Párrafo reformado DOF

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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