Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:
Párrafo reformado DOF
- La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
- Los trasplantes de órganos, tejidos y células;
Fracción reformada DOF
- Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;
Fracción reformada DOF ,
- Los servicios de sangre;
Fracción reformada DOF ,
- La disposición de células troncales, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Los establecimientos de medicina regenerativa.
Fracción adicionada DOF
- VIa otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de y demás aplicables.
Párrafo reformado DOF
Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF