Ley [LGS]

Articulo 317 bis

Ley General De Salud

Artículo 317 bis.- El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos referidos en el artículo fracción VI de que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales, estará sujeto a :

  1. Formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica y conforme a lo establecido en el artículo de la Ley, al Reglamento de la en materia de investigación y demás disposiciones aplicables, y
  2. Obtener el permiso al que se refiere el artículo de .
  3. Para efectos de , se entiende por estudio genómico poblacional al que tiene como propósito el análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionado que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos.
    IIIa Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Genómica en su carácter de órgano asesor del Gobierno Federal y centro nacional de referencia en la materia, llevará el registro de los permisos que se mencionan en la fracción II de este artículo.

Artículo adicionado DOF

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