Ley [LGS]

Articulo 318

Ley General De Salud

Artículo 318 .- Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en , en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes