Ley [LGS]

Articulo 321

Ley General De Salud

Artículo 321 .- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo reformado DOF , . Fe de erratas DOF . Reformado DOF ,

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