Ley [LGS]

Articulo 325

Ley General De Salud

Artículo 325 .- El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Artículo reformado DOF , . Fe de erratas DOF . Reformado DOF

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