Ley [LGS]

Articulo 326

Ley General De Salud

Artículo 326 .- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

  1. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
  2. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes