Ley [LGS]

Articulo 330

Ley General De Salud

Artículo 330 .- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Está prohibido:

  1. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y
  2. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

    Artículo reformado DOF , , ,

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