Artículo 330 .- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
- El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y
- El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.
Artículo reformado DOF , , ,