Artículo 335 bis 1.- Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:
- Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale y demás disposiciones aplicables;
- Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine , su reglamento o la , y
- Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF