Ley [LGS]

Articulo 335 bis 1

Ley General De Salud

Artículo 335 bis 1.- Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:

  1. Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale y demás disposiciones aplicables;
  2. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine , su reglamento o la , y
  3. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias.

    Artículo adicionado DOF

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