Ley [LGS]

Articulo 340 bis

Ley General De Salud

Artículo 340 bis.- La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios:

  1. Valor humano y responsabilidad social;
  2. Necesidad permanente;
  3. Aprendizaje en edad temprana;
  4. Carácter de repetición;
  5. Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio;
  6. Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes;
  7. Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y
  8. Mayor bien para la población mexicana.

    Artículo adicionado DOF

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