Artículo 340 bis.- La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios:
- Valor humano y responsabilidad social;
- Necesidad permanente;
- Aprendizaje en edad temprana;
- Carácter de repetición;
- Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio;
- Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes;
- Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y
- Mayor bien para la población mexicana.
Artículo adicionado DOF