Ley [LGS]

Articulo 344

Ley General De Salud

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

  1. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
  2. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.

    Artículo reformado DOF , ,

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