Ley [LGS]

Articulo 347

Ley General De Salud

Artículo 347 .- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

  1. De personas conocidas, y
  2. De personas desconocidas.
    IIos cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

Artículo reformado DOF

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