Artículo 347 .- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
- De personas conocidas, y
- De personas desconocidas.
- IIos cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Artículo reformado DOF