Ley [LGS]

Articulo 35

Ley General De Salud

Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad sustantiva e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Párrafo reformado DOF , ,

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

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