Ley [LGS]

Articulo 352

Ley General De Salud

Artículo 352 .- La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes