Ley [LGS]

Articulo 366

Ley General De Salud

Artículo 366 .- La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros.

Artículo reformado DOF

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