Ley [LGS]

Articulo 367

Ley General De Salud

Artículo 367 .- Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo de y demás disposiciones generales aplicables.

Artículo reformado DOF

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