Artículo 369 .- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF
Artículo 369 .- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF