Ley [LGS]

Articulo 372

Ley General De Salud

Artículo 372 .- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.

Párrafo reformado DOF

La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.

Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

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