Artículo 372 .- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.
Párrafo reformado DOF
La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.
Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto