Artículo 375 .- Requieren de permiso:
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF , . Derogada DOF
- Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, sus auxiliares técnicos y los asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes;
Fracción reformada DOF ,
- La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, de uso médico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
Fracción reformada DOF
- Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo de ;
- La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento;
Fracción reformada DOF
- La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, productos sanguíneos, células troncales y hemoderivados;
Fracción reformada DOF , , ,
- La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en ;
- La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Segundo de , en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la ;
Fracción reformada DOF
- La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y
- Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad.
Fracción reformada DOF ,
- Xos permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V en lo relativo al embalsamamiento.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero