Ley [LGS]

Articulo 380

Ley General De Salud

Artículo 380 .- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:

  1. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana;
  2. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva;
  3. Porque se dé un uso distinto a la autorización;
  4. Por incumplimiento grave a las disposiciones de , sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables;
  5. Por reiterada renuncia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de y demás disposiciones generales aplicables;
  6. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen , las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones generales aplicables;

    Fracción reformada DOF

  7. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización;
  8. is. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados;

    Fracción adicionada DOF

  9. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias;
  10. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta;
  11. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones;

    Fracción reformada DOF

  12. Cuando lo solicite el interesado, y
  13. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el artículo de .
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