Artículo 389 .- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
- Prenupciales;
- is. De nacimiento;
Fracción adicionada DOF
- er. De discapacidad;
Fracción adicionada DOF
- De defunción;
- De muerte fetal, y
- De exportación a que se refieren los artículos y de , y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Los demás que se determinen en y sus reglamentos.
Fracción reformada y recorrida DOF