Ley [LGS]

Articulo 395

Ley General De Salud

Artículo 395 .- El acto u omisión contrario a los preceptos de y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.

Citado por 0 leyes