Ley [LGS]

Articulo 396

Ley General De Salud

Artículo 396 .- La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:

  1. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y

    Fracción reformada DOF ,

  2. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere , a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente.

    Artículo reformado DOF

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