Ley [LGS]

Articulo 397

Ley General De Salud

Artículo 397 .- Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo de .

Artículo reformado DOF ,

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