Ley [LGS]

Articulo 398

Ley General De Salud

Artículo 398 .- Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.

Párrafo reformado DOF

Para los efectos de , tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual.

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