Ley [LGS]

Articulo 401 bis-2

Ley General De Salud

Artículo 401 bis-2 .- En el caso de los productos recogidos en procedimientos de muestreo o verificación, sólo los laboratorios autorizados o habilitados por la Secretaría para tal efecto podrán determinar por medio de los análisis practicados, si tales productos reúnen o no sus especificaciones.

Artículo adicionado DOF

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