Artículo 404 .- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
- El aislamiento;
- La cuarentena;
- La observación personal;
- La vacunación de personas;
- La vacunación de animales;
- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
- La suspensión de trabajos o servicios;
- La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
- La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
- La prohibición de actos de uso, y
- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF