Ley [LGS]

Articulo 404

Ley General De Salud

Artículo 404 .- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

  1. El aislamiento;
  2. La cuarentena;
  3. La observación personal;
  4. La vacunación de personas;
  5. La vacunación de animales;
  6. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
  7. La suspensión de trabajos o servicios;
  8. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
  9. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
  10. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
  11. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
  12. La prohibición de actos de uso, y
  13. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.

Párrafo adicionado DOF

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