Ley [LGS]

Articulo 416

Ley General De Salud

Artículo 416 .- Las violaciones a los preceptos de , sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Citado por 0 leyes