Ley [LGS]

Articulo 418

Ley General De Salud

Artículo 418 .- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

  1. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
  2. La gravedad de la infracción;
  3. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
  4. La calidad de reincidente del infractor.
  5. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

    Fracción adicionada DOF

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