Ley [LGS]

Articulo 419

Ley General De Salud

Artículo 419.- Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y de .

Artículo reformado DOF , , , , ,

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