Ley [LGS]

Articulo 420

Ley General De Salud

Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , , segundo y tercer párrafo, , , , y de .

Artículo reformado DOF , , , , ,

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