Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , último párrafo, , , primer párrafo, , , , , , , y de .
Artículo reformado DOF , , , , , ,