Ley [LGS]

Articulo 421 bis

Ley General De Salud

Artículo 421 bis.- Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , y de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , ,

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