Ley [LGS]

Articulo 429

Ley General De Salud

Artículo 429 .- La definición, observancia e instrucción de los procedimientos que se establecen en se sujetarán a los siguientes principios jurídicos y administrativos:

  1. Legalidad;
  2. Imparcialidad;
  3. Eficacia;
  4. Economía;
  5. Probidad;
  6. Participación;
  7. Publicidad;
  8. Coordinación;
  9. Eficiencia
  10. Jerarquía, y
  11. Buena fe.
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