Artículo 442 .- En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo de , sin que en ningún caso sea admisible la confesional.
Artículo reformado DOF
Artículo 442 .- En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo de , sin que en ningún caso sea admisible la confesional.
Artículo reformado DOF