Ley [LGS]

Articulo 446

Ley General De Salud

Artículo 446 .- El Titular de la , en uso de las facultades que le confiere la , podrá delegar la atribución consignada en el artículo anterior, sólo en los casos en que los actos o resoluciones recurridos no hayan sido emitidos directamente por él.

El acuerdo de delegación correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación . Cuando dicha delegación recaiga en servidores públicos de la Secretaría de Salud que operen en las Entidades Federativas, se gestionará que el acuerdo correspondiente se publique en las gacetas o periódicos oficiales de las mismas.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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