Ley [LGS]

Articulo 449

Ley General De Salud

Artículo 449 .- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.

Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

  1. Que lo solicite el recurrente;
  2. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y
  3. Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.
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