Ley [LGS]

Articulo 45

Ley General De Salud

Artículo 45 .- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Artículo reformado DOF ,

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