Ley [LGS]

Articulo 4o

Ley General De Salud

Artículo 4o .- Son autoridades sanitarias:

  1. El Presidente de la República;
  2. El Consejo de Salubridad General;
  3. La Secretaría de Salud, y

    Fracción reformada DOF

  4. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.

    Fracción reformada DOF ,

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