Artículo 51 bis 3.- Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:
- Los prestadores de servicios de salud;
- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o
- Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Artículo adicionado DOF . R eformado DOF