Ley [LGS]

Articulo 60 quinquies

Ley General De Salud

Artículo 60 quinquies.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir los instrumentos jurídicos que permitan reconocer la competencia, procedimientos y determinaciones emitidas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Artículo adicionado DOF

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