Ley [LGS]

Articulo 65

Ley General De Salud

Artículo 65 .- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

  1. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;
  2. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
  3. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
  4. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

    Fracción reformada DOF . Fe de erratas a la fracción DOF

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