Ley [LGS]

Articulo 71

Ley General De Salud

Artículo 71 .- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

Artículo reformado DOF

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