Ley [LGS]

Articulo 71 quater

Ley General De Salud

Artículo 71 quater.- La Secretaría de Salud será la responsable de emitir las disposiciones para la implementación, supervisión y mejora continua de los servicios de salud digital en todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Para efectos de lo anterior, se deberá considerar los siguientes aspectos:

  1. Asesoría para integrar la infraestructura tecnológica, según las necesidades, condiciones e infraestructura existente;
  2. Formación continua a los profesionales de salud en el uso adecuado de las herramientas de salud digital;
  3. Elaboración de guías y criterios de atención médica mediante sistemas de salud digital, incluida la telemedicina, para garantizar la seguridad y calidad de la atención;
  4. Elaboración de protocolos de seguridad para la confidencialidad de la información y protección de datos personales de los pacientes, y
  5. Implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto y eficacia de los servicios de salud digital.

    Artículo adicionado DOF

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