Artículo 71 quinquies.- Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes aspectos:
- Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación de los servicios;
- Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos de atención a distancia;
- Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y plataformas de telesalud;
- Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los servicios de telesalud, y
- Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población.
Artículo adicionado DOF