Ley [LGS]

Articulo 71 quinquies

Ley General De Salud

Artículo 71 quinquies.- Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes aspectos:

  1. Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación de los servicios;
  2. Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos de atención a distancia;
  3. Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y plataformas de telesalud;
  4. Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los servicios de telesalud, y
  5. Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población.

    Artículo adicionado DOF

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