Ley [LGS]

Articulo 71 sexies

Ley General De Salud

Artículo 71 sexies.- La telesalud se refiere al uso de tecnologías de la información para ofrecer servicios de salud a distancia centrados en la persona, lo cual puede incluir, entre otros, orientación médica, atención médica, educación en salud o investigación para la salud.

Artículo adicionado DOF

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