Artículo 71 ter.- La salud digital tiene como finalidades:
- Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de la población sin necesidad de desplazamiento;
- Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria;
- Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con acceso limitado a la infraestructura médica;
- Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con especialistas;
- Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades;
- Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la actualización y el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y
- Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria.
Artículo adicionado DOF