Ley [LGS]

Articulo 71 ter

Ley General De Salud

Artículo 71 ter.- La salud digital tiene como finalidades:

  1. Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de la población sin necesidad de desplazamiento;
  2. Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria;
  3. Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con acceso limitado a la infraestructura médica;
  4. Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con especialistas;
  5. Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades;
  6. Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la actualización y el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y
  7. Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria.

    Artículo adicionado DOF

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