Ley [LGS]

Articulo 73

Ley General De Salud

Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias y con perspectivas de género y de derechos humanos desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

Párrafo reformado DOF ,

  1. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;

    Fracción reformada DOF , ,

  2. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;

    Fracción reformada DOF

  3. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;

    Fracción reformada DOF

  4. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

    Fracción reformada DOF ,

  5. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

  6. is. Se deroga.

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  7. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

    Fracción adicionada DOF

  8. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

  9. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables;

    Fracción adicionada DOF . R eformada DOF

  10. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;

    Fracción adicionada DOF

  11. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud;

    Fracción adicionada DOF

  12. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y

    Fracción adicionada DOF

  13. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.

    Fracción reformada y recorrida DOF . Recorrida DOF . R eformada y recorrida DOF

    Artículo reformado DOF ,

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