Ley [LGS]

Articulo 74 bis

Ley General De Salud

Artículo 74 bis.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia.

Artículo adicionado DOF . R eformado DOF ,

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